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40 <br /> <br /> <br /> <br />Programa de Revisión de Alquileres de <br />San Leandro <br /> <br />¿El Programa de Revisión de Alquileres es lo mismo que el Control de alquileres? <br />No. El Programa de Revisión de Alquileres proporciona un foro para el arbitraje no obligatorio de las disputas sobre <br />alquileres entre propietarios e inquilinos. <br />¿Cuándo tiene el inquilino derecho a una audiencia? <br />4) Cuando el aumento es mayor de $75.00 <br />5) El aumento supera el diez por ciento del alquiler antes del aumento, o <br />6) El propietario aumenta el alquiler más de una vez en un período de 12 meses. <br /> <br />¿Hay algún Aviso Especial de Aumento a los Inquilinos? <br />La ley estatal les requiere a los propietarios proporcionar treinta días de aviso por anticipado del aumento en el <br />alquiler del diez por ciento o menos y sesenta días de aviso para el aumento de alquiler mayor al diez por ciento. <br />Además de cumplir con los requisitos de las leyes estatales en dar avisos de los aumentos en el alquiler, se le <br />requiere a los propietarios proporcionar aviso del Programa de Revisión de Alquileres cuando proporcionan el <br />aviso del aumento del alquiler a los inquilinos (sírvase ver al dorso). <br />Si un propietario no cumple con proporcionar aviso del Programa de Revisión de Alquileres en el momento en que <br />proporciona el aviso del aumento del alquiler, dicho aumento en el alquiler será nulo e inexigible. <br />¿Cómo solicita un inquilino una audiencia ante el Consejo de Revisión de Alquileres? <br />Un inquilino podrá solicitar una audiencia ante el Consejo de Revisión de Alquileres al obtener y solicitar un <br />Formato de Solicitud de Audiencia. El inquilino tiene quince días (15) desde que recibió el aviso del aumento <br />del alquiler para obtener y presentar el Formato de Solicitud de Audiencia (se acepta el sello del correo). El <br />inquilino debe presentar una copia del Aviso del Aumento con la Solicitud de Audiencia. El Formato de <br />Solicitud de Audiencia está disponible en el sitio Web de la Ciudad y podrá ser enviado por correo o por fax cuando <br />se solicite. <br />El número de la Ciudad para solicitar formatos es (510) 577-6004; el sitio Web de la Ciudad es www.ci.san- <br />leandro.ca.us <br />¿Puede el propietario tomar represalias si un inquilino solicita para una audiencia? <br />No. Las medidas de desalojo contra un inquilino por ejercer sus derechos bajo la Ley Municipal se considerarán un <br />desalojo de represalia. <br />¿Qué pasa si un inquilino solicita una audiencia y no se presenta? <br />Si un inquilino no cumple con comparecer ante la Junta sin causa justificada, la Junta aprobará el aumento del <br />alquiler siendo presentado en la audiencia, y el inquilino no podrá volver a solicitar una audiencia por el mismo <br />aumento ante la Junta. <br />¿Qué pasa si el propietario no se presenta? <br />Si el propietario no se presenta ante el Consejo sin causa justificada, el aumento del alquiler siendo presentado en <br />la audiencia será nulo e inexigible. <br />¿Puede el inquilino o el propietario asignar un representante? <br />Un inquilino o propietario que no se presenta en persona, pero que envía a un representante, será considerado <br />como que se presentó a la audiencia siempre y cuando el representante haya sido autorizado por el inquilino o <br />propietario (por escrito) para responder y celebrar acuerdos por parte del inquilino o propietario. <br />